1 de febrero de 2009

4. Democracia y autonomía

Otón III en su trono imperial  rodeado
por los otros estamentos civiles y religiosos



Lección 4


En la antigüedad los seres humanos creían que las leyes eran dictadas por los dioses y reveladas por ellos a los hombres. Se confundía el orden divino y natural con el ordenamiento moral y legal. Se pensaba que un legislador inspirado por Dios mismo (como Moisés o Licurgo) había entregado las normas de comportamiento a la humanidad, estableciendo así lo justo y lo injusto para siempre. Se pensaba que Dios mismo otorgaba el poder a una familia, a un brujo, a los más ancianos de la tribu, o a un líder carismático[1]: el cacique, la nobleza, el caudillo, el señor, o el rey.

Los griegos del siglo V y IV a. C. dieron los primeros pasos hacia la racionalización de las costumbres públicas y el gobierno de las ciudades-estado. Ellos inventaron la política, como forma democrática de organización legal y racional, partiendo de que las leyes no formaban parte de la naturaleza (physis), sino que eran normas (nomos) que los humanos habíamos convenido o acordado para organizar la convivencia, resolver conflictos justamente y conseguir lo que es bueno para todos: el bien común.

Se admitía que también una aristocracia podía organizarse justamente, en vista del bien común, o una monarquía, pero Aristóteles afirmó que la democracia era el sistema más equilibrado porque en él gobernaba de hecho la clase media, la cual tiene un concepto equilibrado de lo justo.

Democracia significa poder del pueblo o gobierno del pueblo. La democracia se distingue de la aristocracia, en la que mandan los mejores, “aristoi” (o los que por tradición se consideran como tales: la nobleza de sangre). La democracia ateniense era, no obstante, una democracia restringida, pues en ella sólo alcanzaban el título de ciudadanos con plenos derechos y deberes los varones adultos de origen ateniense. Estaban, pues, excluidos del poder político los esclavos, los extranjeros, los niños, e incluso las mujeres, que no podían elegir ni ser elegidas magistradas, aunque Platón (427-347 a. C.) en su República (Politeia) propuso que las mujeres pudieran recibir la misma educación y alcanzar altos cargos políticos, como los varones, según su talento, capacidad de trabajo y amor a la verdad.

Salvando aquella grave limitación machista, fue muy meritorio que se establecieran por primera vez, hace dos mil cuatrocientos años, los dos principios fundamentales de la democracia, que llamaremos con nombres griegos:

1. Isegoría: Cualquiera es bueno para hablar en la asamblea de ciudadanos (ágora) y proponer nuevas leyes, la modificación de las actuales, o su supresión. Y cualquiera es bueno para decidir, habiendo sido elegido por la mayoría para los cargos en que se administran los bienes públicos o se impone justicia. Incluso los Jueces eran elegidos por sorteo público en la Atenas democrática.

2. Isonomía: Podemos llamar con este término griego al principio según el cual la ley es igual para todos (Iso: igual; nomos: norma). Es decir, no hay privi-legios y el que “la hace la paga”, sea rico o pobre. A este principio de igualdad ante la ley se le reconoce hoy diciendo que toda auténtica democracia es un “estado de derecho”. Es decir, una sociedad en la que no mandan los hombres, ni siquiera las autoridades mayores del Estado, sino la ley, el derecho, porque las autoridades también están obligadas a cumplir con las leyes.

La construcción de la democracia está asociada al reconocimiento de la dignidad individual del ciudadano. Ser ciudadano o ciudadana es lo contrario a ser súbdito, siervo o esclavo. Durante gran parte de su historia los clanes, bandas, tribus, jefaturas y naciones, han estado gobernados por los más fuertes, los más listos o los más ricos, o por los que tenían en sus manos las armas más destructivas, por patriarcas, jefes, tiranos, dictadores o monarcas absolutos, que imponían su poder sin contar con los ciudadanos. El súbdito[2] está obligado a obedecer, aunque a cambio reciba la protección “paternalista” del señor.

A finales del siglo XVII y durante el XVIII, el espíritu de la revolución francesa acabó triunfando: libertad, igualdad, fraternidad. La dignidad humana ya no se heredaba de los padres ni dependía de la fuerza, la salud, el lugar de nacimiento, ni del color de la piel, la fe o el sexo que se tuviera, ni del puesto o la profesión que se desempeñara o la inteligencia que una demostrara. Se reconoció que todos los seres humanos tenían dignidad por el hecho de ser reconocidos como tales seres humanos. Las personas no son valiosas porque valgan para algo, sino en sí mismas. Una persona existe como algo insustituible, que no puede ser objeto, sino sujeto, porque es un fin en sí misma.

Por supuesto que todos los seres humanos somos distintos (¡viva la diferencia!), pero a pesar de todas las diferencias somos iguales, precisamente, en dignidad, como sujeto civil o ciudadano/a. Este reconocimiento requiere una mentalidad cosmopolita (kosmos: mundo; polites: ciudadano), la universalización del concepto de humanidad. Así, una norma es buena si puede valer para cualquier varón y cualquier mujer, para cualquier ser humano capaz de usar su razón para organizar su vida. Por supuesto, las normas pueden ser injustas o ser tenidas por inmorales. Son injustas si atentan contra los derechos humanos fundamentales que protegen la dignidad de las personas.

El filósofo Kant, recogiendo el espíritu de la Ilustración y de la revolución francesa formuló el imperativo ético de este nuevo humanismo, basado en la proclamación de la humanidad como valor en sí. La única norma que se puede exigir a todo ser humano y que no admite privi-legios (leyes privadas) es la siguiente: “Usa la humanidad en ti mismo y en los demás siempre como un fin y no meramente como un medio”. Esto quiere decir que estamos siempre obligados a respetar nuestra propia dignidad y la de los demás, y que estamos obligados a perfeccionar la humanidad en nosotros y en los demás.

Ser digno significa ser sujeto de derechos. Los derechos humanos fundamentales son los siguientes:

a) Derechos que se refieren a la libertad: de circulación y residencia, de pensamiento, de conciencia y religión, de opinión y expresión.

b) Derechos referidos a la seguridad: nadie puede ser sometido a tortura, las personas tienen derecho a la protección de la ley y a ser juzgadas por un tribunal imparcial. Nadie puede ser detenido arbitrariamente. Presunción de inocencia: las personas deben ser consideradas inocentes hasta que se demuestre la contrario.

c) Derechos sociales, políticos y económicos: derecho a fundar una familia. Protección de la infancia y de la maternidad. Derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social. Derecho a participar en la dirección de los asuntos políticos de su país, derecho a la paz.

d) Actualmente, se habla de una cuarta generación de “derechos”, no individuales ni sociales, sino globales, del planeta Tierra y del terrícola en cuanto tal. Son los derechos “ecológicos”: derecho a un medio ambiente digno, saludable, seguro, no contaminado, etc.

Evidentemente, para poder exigir nuestros derechos tenemos que respetar los derechos de los demás, y esto supone cumplir con nuestros deberes. Kant pensaba que la condición para poder ser un ciudadano con plenos derechos es la autonomía. Autónoma es la persona capaz de gobernarse a sí mismo, de darse a sí mismo normas, pero también la persona independiente económicamente, con una ocupación u oficio reconocido socialmente y del que puede vivir con dignidad[3]. La autonomía es tanto económica como moral. Poder vivir del propio trabajo y poder organizar la actividad propia de acuerdo a diversos objetivos y propósitos que se subordinen a la humanidad, y a su pleno desarrollo, como fin de fines. El artículo 29 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos reza así: “El individuo tiene deberes hacia la comunidad, porque sólo en ella es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad”.

No todos los deberes son iguales. El de cuidar a los hijos, el de respetar a los padres, el de votar, el de cumplir las normas de tráfico, el de pagar impuestos o el de contribuir a reducir la contaminación o a disminuir el dolor en el mundo... Se pueden distinguir tres clases de deberes:

Imposiciones. Las fuentes de un deber de imposición son las normas y leyes ya establecidas. Ej.: conducir por la derecha, no fumar en los lugares públicos...

Compromisos (contrato, promesa, acuerdo libre). Ej.: devolver el dinero que el banco me ha prestado, cuidar a mi esposa cuando esté enferma, ser fiel a mi novio mientras esté ausente...

Deberes asociados a Proyectos. Ej.: este verano me propongo mejorar mi competencia en alemán, entonces me impongo el deber de dedicar todas las tardes, de lunes a viernes, dos horas a este idioma.

A este grupo pertenecen los deberes éticos, que prueban la capacidad autorreguladora y creadora de la inteligencia humana, capacidad que nos distingue claramente de los animales (v. lección 1: El animal político). En general, el gran proyecto humano consiste en construir un mundo justo y feliz: bueno, verdadero y bello. La Justicia, la Verdad y la Belleza son los grandes ideales de la historia de la Cultura, entendida como historia de la Civilización humana. Más allá de la satisfacción de las necesidades, aspiramos a un mundo en que triunfen estos ideales que proyectamos y nos comprometen.

La misma acción puede ser considerada como una imposición, un compromiso o una acción exigida por un proyecto personal y creador. Por ejemplo, hasta los 16 años el estudiar es una imposición legal (Educación Secundaria Obligatoria). Las Cortes generales han convenido (LOGSE) que hasta esa edad todos los españoles y todas las españolas deben estar escolarizados y adquirir en los centros educativos unas competencias básicas. Esa ley obliga también a los padres a matricular y mantener a sus hijos en los institutos hasta dicha edad. Pero también puede ser que el sujeto se comprometa a estudiar y educarse con sus padres o con sus abuelos, a cambio de una bici o una moto; o con el tutor o el profesor a hacer cierto trabajo a cambio de un aprobado, o a cambiar una sanción por una tarea en bien de la comunidad; o, por fin, puede ser que proyecte ser telemático o matrona, y entonces se aplica a estudiar, asumiendo el estudio como un deber de proyecto.

¿Quiénes pueden imponernos normas? Los que están autorizados para hacerlo. La autoridad competente. Así, el alcalde, que ha sido elegido por la mayoría de los ciudadanos, puede imponer que éstos no ensucien el parque que se ha construido con dineros de todos, bajo sanción de X € , por arrojar en él basuras.

Los bandos municipales, los decretos gubernativos, las órdenes ministeriales, las leyes orgánicas, son normas promulgadas por los Estados. En España, estas normas se publican en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía). Desde hace poco, el Boe sólo se publica en Internet, para ahorrar papel. En España, las leyes puede elaborarlas el Gobierno, pero tienen que ser aprobadas por las Cortes Generales, conformadas por los representantes elegidos por el pueblo español. Las Cortes son la autoridad legítima para dictar leyes.

A nivel general, la autoridad de aplicar las leyes la ostentan los jueces (el poder judicial). En el Instituto, el órgano legislativo supremo es el Consejo Escolar, en el que están representados todos los sectores de la Comunidad Educativa (padres y madres, profesores, alumnado, personal no docente, ayuntamiento).

La Jefatura de Estudios o la Dirección tienen la autoridad legal de sancionar por mal comportamiento a la alumna X, expulsándola tras tres partes de apercibimiento por mala conducta. Pero a un buen Jefe de Estudios o una buena Jefa de Estudios no le basta con ostentar esta autoridad legal, desea además ostentar una autoridad moral. La autoridad moral no se justifica por convenciones sociales o consensos democráticos, sino en base al ejemplo de una buena conducta y de unos conocimientos otorgados por el estudio o la experiencia (prudencia). Tiene autoridad moral sobre nosotros aquél al que reconocemos prudencia (sabiduría) en su modo de conducirse.

Cualquier persona merece respeto y reconocimiento, pues toda persona es un fin en sí misma, o sea, no sólo un hecho, sino también un proyecto, un ideal. Incluso al ser humano más cruel y malvado debemos reconocerle la oportunidad y posibilidad de hacerse mejor, de rehabilitarse en su humanidad, de cambiar para mejor; pero es obvio que, por su comportamiento, o por la generosidad con la que han trabajado por el bien público, algunas personas resultan más respetables que otras, y por eso sus juicios y obras gozan de una mayor autoridad moral, que puede trascender en el tiempo, como la de personas que merecen nuestra gratitud y admiración por haberse esforzado en mejorar el mundo por medios imaginativos y pacíficos: Gandhi, Martín Luther King, Churchill, Nelson Mandela, Teresa de Calculta, Wangari Maathai, Muhammad Yunus. Debemos prestar atención a estos “ciudadanos ejemplares” como modelos que inspiren también nuestro comportamiento privado y público.

Incluso en una democracia, no todo el poder es ejercido por la mayoría. De hecho, las democracias modernas cuentan con leyes que impiden que la mayoría abuse de las minorías. ¿Sería justo, por ejemplo, que la mayoría decidiera la eliminación de una minoría molesta o a la que considera inferior o carente de dignidad por motivos religiosos o raciales? Y si la mayoría de las mujeres decidieran, por ejemplo, que todas las faenas domésticas las hicieran los varones, ¿sería esto justo?

Las democracias avanzadas son contrarias a los poderes absolutos, incluso de la mayoría, y por eso procuran dividir el poder. Para empezar, son “estados de derecho” porque el ejercicio del poder está limitado por las leyes y, por encima de las leyes, por una ley de leyes a la que llamamos Constitución (fundamento del Estado) y que fue resultado de un acuerdo de todas las fuerzas políticas, de un consenso entre todos los españoles.

En 1978 los españoles aprobamos la Constitución por la que nos regimos. En ella se contienen los principios y normas más generales que deben respetar todas las demás normas y todos los gobernantes y españoles. La propia Constitución incluye procedimientos para cambiarla. La Constitución española establece los derechos y deberes fundamentales, hace al pueblo soberano (única fuente del poder), establece la organización territorial de España, y postula el pluralismo político y el sufragio universal (todos los ciudadanos y ciudadanas pueden votar y ser votados), como un modo de concretar la libertad y la participación ciudadana, mientras que protege y respeta a las minorías.

Para evitar los males derivados de la concentración de poder las democracias modernas reconocen la independencia de tres poderes:

1 Poder legislativo: Hace y aprueba las leyes. Corresponde a las Asambleas y Parlamentos. En España, a las Cortes Generales, compuestas por el Congreso (350 diputados) y por el Senado (259 senadores). Y en cada Comunidad Autónoma, sus asambleas y parlamentos, que deben respetar el marco general de la Constitución de 1978.

2. Poder ejecutivo: Pone en práctica las leyes, crea los mecanismos para que se cumplan y resuelve problemas concretos de la vida política. El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno. En España, actualmente, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, que es elegido por el Congreso de los Diputados, y que elige su Consejo de Ministros y Ministras.

3. Poder judicial: Corresponde a los jueces y tribunales de justicia. Decide imparcialmente quien tiene la razón en caso de conflicto, exige y aplica el cumplimiento de las leyes, o sanciona y castiga su incumplimiento. Todos los ciudadanos, incluido el gobierno, están sometidos a este poder, que a su vez está sometido a las leyes dictadas por el poder legislativo.

A estos tres poderes tradicionales, la sociología política moderna ha añadido un cuarto poder, representado por los medios que fabrican, ordenan y controlan la opinión pública (en la medida que esto es posible en sociedades plurales), y por la opinión pública misma, que es capaz de derribar gobiernos, provocar crisis políticas y determinar con su presión el proceder de fiscales y jueces, y la ideología de los partidos políticos.

Las naciones democráticas tienen también un Jefe del Estado, símbolo de la nación y del Estado y que puede ejercer de moderador cuando hay conflictos, o actuar como Jefe supremo del Ejército. En las repúblicas, el Jefe del estado es el presidente de la república, que unas veces es elegido en elecciones directas (Francia, EEUU) y otras por el Parlamento (Italia y Alemania). En las monarquías constitucionales (como es el caso de España) el Jefe de Estado es el Rey y llega al cargo por herencia. Sus poderes están igualmente limitados por la Constitución, que ha jurado, y en la que se hace constar que la soberanía no corresponde al rey, sino al pueblo español.

Según la Constitución, España es un Estado compuesto por 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Cada comunidad se rige por su propio Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales en el marco de la Constitución, en el que se fijan sus competencias, es decir, las cuestiones en que las cámaras y gobiernos autónomos pueden tomar decisiones. Hay competencias como los asuntos exteriores y la defensa que son competencia exclusiva del Estado. Otras se comparten, como la educación, la sanidad o la seguridad social, obras públicas o medio ambiente.

Los miembros de los parlamentos autonómicos son elegidos en las elecciones autonómicas, que se celebran cada cuatro años.

La Junta de Andalucía posee dos instituciones principales, el Consejo de Gobierno, y el Parlamento de Andalucía. Las distintas Consejerías –sanidad, educación, etc.- están representadas en cada provincia por una Delegación provincial.

En las elecciones municipales los ciudadanos con más de 18 años de una determinada localidad eligen a sus representantes en el Ayuntamiento, de entre los que saldrán sus concejales y al alcalde o alcaldesa. En las elecciones autonómicas votamos a quienes serán nuestros representantes en el Parlamento autonómico andaluz. En las legislativas (cada cuatro años si no se adelantan por crisis) a los representantes en las Cortes Generales, y en las elecciones europeas a quienes constituirán el Parlamento Europeo.

Cuestiones

1. ¿Puede una norma ser injusta? Ponga ejemplos y justifique con ellos su respuesta.
2. Kant resumió su “imperativo categórico” en la fórmula ‘Perfice te’, “Perfecciónate”. ¿Qué le parece este mandamiento? ¿Estriba la dignidad del ser humano en lo que es o en lo que puede llegar o merece ser?
3. Las drogas modifican y enferman el cerebro, reducen nuestra libertad, nuestra capacidad para distinguir el bien del mal y la voluntad para preferir el bien... ¿Puede un drogadicto ser autónomo?
4. Comente la frase “la voluntad mueve, el ejemplo arrastra”. ¿Qué tipo de autoridad otorga el buen ejemplo?
5. ¿Qué significa el BOE y el BOJA? ¿Para qué sirven?
6. ¿Cree usted que en su país o en su localidad la gente en general respeta los bienes públicos, el mobiliario urbano, los montes, los parques, las playas? ¿Se puede considerar la falta de respeto a los bienes públicos una falta de respeto al resto de los ciudadanos?
7. Busque información sobre Wangari Maathai. ¿Por qué se le concedió en 2004 el premio Nobel de la Paz? ¿Quién es Muhammad Yunus y por qué lo hemos citado como “ciudadano ejemplar”? ¿Qué inventó?
8. ¿Sirve la venganza para resolver conflictos? ¿Por qué cree usted que todos los estados modernos prohíben la venganza? ¿Por qué no debe uno “tomarse la justicia por su mano”?
9. ¿El fin justifica los medios? ¿Puede ser justa la guerra? ¿Es toda violencia ilegítima?
10. Explique por qué Juan Carlos I es rey, pero no soberano.
11. ¿Cuándo se aprobó y se reformó el Estatuto de Autonomía de Andalucía?

Textos para comentar

A. «Convendría llevar a cabo enfoques educativos y métodos de enseñanza orientados al aprendizaje de la convivencia en una sociedad democrática, que combatan el nacionalismo violento, el racismo y la intolerancia, y que rechacen la violencia y el pensamiento extremista. La adquisición de las siguientes competencias clave contribuirían al logro de tales objetivos, a saber, la capacidad para:

- Resolver conflictos de forma no violenta.
- Argumentar en defensa de los puntos de vista propios.
- Escuchar, comprender e interpretar los argumentos de otras personas.
- Reconocer y aceptar las diferencias.
- Elegir, considerar alternativas y someterlas a un análisis ético.
- Asumir responsabilidades compartidas.
- Establecer relaciones constructivas, no agresivas, con los demás.
- Realizar un enfoque crítico de la información, los modelos de pensamiento y los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, manteniendo al mismo tiempo un compromiso con los valores y principios fundamentales del Consejo de Europa»

Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática (16 de octubre de 2002).

1. ¿Qué le parecen estas recomendaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea?
2. ¿Posee usted ya algunas de estas competencias o capacidades? ¿Qué es un análisis ético?
3. En el preámbulo de su Recomendación, el Consejo de Ministros se muestra “preocupado por la creciente apatía política y civil y la falta de confianza en las instituciones democráticas”. ¿Cree usted que esta apatía representa una amenaza para la seguridad, estabilidad y crecimiento de las sociedades democráticas? ¿Por qué?
4. ¿Puede la educación promover la participación activa de todos los individuos en la vida política, cívica, social y cultural?
5. En el primer punto de su Recomendación, el Comité de Ministros afirma “que la educación para la ciudadanía democrática es esencial en lo que respecta a la función principal del Consejo de Europa, que es la de promover una sociedad libre, tolerante y justa”. ¿Por qué es esencial?
6. Sin estar convenientemente educadas, ¿es posible que las personas sean respetuosas con los derechos de los demás?
7. ¿Cómo podríamos fomentar la participación activa de los jóvenes en el funcionamiento y la gestión democrática del centro educativo y de la ciudad?

B. «Artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Presunción de inocencia y derechos de la defensa: 1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa».


C. "[En la sociedad ateniense] la isonomía  garantizaba la igualdad, isótês, pero no debido a que todos los hombres hubiesen nacido o hubieran sido creados iguales, sino, por el contrario, debido a que, por naturaleza (phýsei), los hombres eran desiguales y se requería de una institución artificial, la polis, que, gracias a su nómos, les hiciese iguales. La igualdad existía sólo en esta esfera específicamente política, donde los hombres se reunían como ciudadanos y no como personas privadas. La diferencia entre este concepto antiguo de igualdad y nuestra idea de que los hombres han nacido o han sido creados iguales y que la desigualdad es consecuencia de las instituciones sociales y políticas, o sea, de instituciones de origen humano, apenas necesita ser subrayada. La igualdad de la polis griega, su isonomía, era un atributo de la polis y no de los hombres, los cuales accedían a la igualdad en virtud de la ciudadanía, no del nacimiento. Ni igualdad ni libertad eran concebidas como una cualidad inherente a la naturaleza humana, no eran phýsei, dados por la naturaleza y desarrollados espontáneamente; eran nómôi, esto es, convencionales y artificiales, productos del esfuerzo humano y cualidades de un mundo hecho por el hombre".
Hannah Arendt. Sobre la revolución, 1, II, Alianza, Madrid, 1988.


Notas
[1] En sociología política, una rama de la ciencia que estudia la sociedad (sociología) se distingue la autoridad carismática de la autoridad legal-racional. Charisma, es un término de origen griego y significado mágico-religioso que significa “gracia divina”.
[2] Sub dictum, o sea, bajo lo que dice otro.
[3] La prostitución, la estafa, el robo, la extorsión o el terrorismo no son, obviamente, ocupaciones dignas, aunque de ellas se pueda vivir económicamente.

2 comentarios:

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